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Friday, December 08, 2006

Ley organica del sistema de seguridad social

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El objeto de esta ley implantar el Sistema de Seguridad Social, implantar y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, el fin de esta, es que por medio del Sistema de Seguridad Social el estado, garantice a las personas incluidas en el ámbito de aplicación, la protección apropiada frente a los hechos o situaciones que se contemplan en la misma, el ámbito de aplicación esta garantizado para todos los venezolanos que habiten en el territorio de la republica y aquellos extranjeros que tengan debidamente su residencia fija en Venezuela. El sistema de seguridad social es un ente conformado por sistemas de regímenes prestacionales, con la finalidad de atender las eventualidades que están sujetas de la protección del Sistema.

Principios Y Características De La Seguridad Social
1. Universalidad
2. Unidad
3. Autofinanciamiento
4. Participación
5. Solidaridad y eficiencia.
6. Deber ser eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.


Este sistema se divide en varios sistemas que son los siguientes:

1. Sistema Prestacional de Salud
El Sistema de Salud poseerá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud, este se crea en conformidad con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, el Ámbito de aplicación es el garantizado por el Sistema Público Nacional de Salud a todas las personas, dentro del territorio nacional, sin exclusión alguna.

2.Sistema Prestacional de Previsión Social
El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Objeto de crear el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas es para garantizar la atención completa y con esto mejorar y conservar su calidad de vida y bienestar social este comprende los siguientes aspectos:
1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.
2. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.
3. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.
4. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar, entre otros.

El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, su objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen
Este régimen comprenderá las siguientes prestaciones:
1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.
2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad, entre otros.

3. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
El Sistema Prestacional de Vivienda y Habitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, su Objeto es garantizar el derecho a la vivienda y habitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, garantiza este derecho a todas las personas que habiten en el territorio nacional, la naturaleza y regulación jurídica del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat precisará el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat, estará regido por la presente Ley y por la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat.

LA SOLVENCIA LABORAL
La solvencia laboral es documento administrativo procedente del Ministerio del Trabajo y certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, constituye un requisito indispensable para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, sirve para:

A. Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
B. Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
C. Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
D. Renegociar deudas con el Estado;
E. Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
F. Participar en procesos de licitación;
G. Tramitar y recibir divisas de la administración pública, entre otros.

La solicitud de solvencia laboral solo podrán ser solicitada por aquellas empresas o Establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, la solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
· Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
· Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
· Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo entre otras

Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la Solvencia Laboral:
El representante de la empresa debera:

1.- Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.

2.- El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.

3.- La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.

4.- Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.

5.- El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
[1]

Registro Nacional de Empresas y Establecimientos


Concepto; es un registro, único, público y obligatorio para todas las empresas y establecimientos del territorio nacional, sirve de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral, deben inscribirse, todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores, esta se requiere para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.


Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos son:

1.- El Representante del Establecimiento deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo.

2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

El Representante de la Empresa que tramitó la Solicitud, debe presentarse ante la referida Oficina, con los siguientes recaudos:

1.- Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.

2.- Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.

3.- Copia del RIF y del NIT.

4.- “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o “Constancia de No Afiliado”, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.

5.- Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.

6.- Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por la entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.

7.- Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.

8.- Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.

Para la Inscripción de Sucursales: se hace en el mismo momento que se realice la inscripción de la principal, si la apertura de la sucursal ocurriere con posterioridad, la inscripción de éstas, se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales.

Todas las Empresas y Establecimientos inscritas en el registro deberán hacer una Declaración Trimestral, dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, a través de un formato que debe contener información relativa a:
1. Empleo
2. Horas Trabajadas
3. Salarios Pagados.


Pretaciones por antiguedad


PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

Las prestaciones por antigüedad es la recompensa que se le da a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten un servicio por un periodo de tiempo largo es por eso que se le llama antigüedad porque la cantidad que se les da va dependiendo del tiempo que tenga en un determinado trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, posteriormente del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y por cada año de servicio el patrono deberá paga al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, la prestación de antigüedad, dependiendo de la voluntad del trabajador, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá informar anualmente al trabajador, de forma detallada, el monto que le acreditó, el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada, y informarle detalladamente al trabajador el monto del capital.


Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
1. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
2. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
3. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.


La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, se calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
En cuanto a las personas fallecidas tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones, los siguientes parientes del difunto:
1. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.
2. La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.
3. Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y
4. Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.


Fideicomiso
El fideicomiso
es una figura jurídica que permite aislar o invertir, los flujos de fondos, salario, negocios entre otros por un periodo determinado.

Existen dos tipos de fideicomisos:

Fideicomisos de Inversión: Es un producto de inversión ajustado a las necesidades de cada cliente, esta inversión puede ser colocada en los Fondos Mutuales de Primas y la proporción seleccionada por el fideicomitente, para que se pueda administrar el fideicomisos tanto en Bolívares como en Dólares.
Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad: Es un fideicomiso ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, que establece un plan de ahorro con rentabilidad convenida a las tasas de interés del mercado, las inversiones de estos fideicomisos se hacen en Primas Renta Fija Fondo Mutual de Capital Abierto.

Thursday, December 07, 2006

Participacion de los beneficios

Participación de los Beneficios

La participación es una parte que tiene el capital de una organización y el beneficio es el bien que recibe la organización, en el año 1928 ya se hablaba o se usaba este termino no tal cual como es, en la ley orgánica del trabajo, a medida que pasaba el tiempo surgieron cambios que se efectuaron en la ley orgánica de 1936, donde se incluyo temas como las prestaciones sociales, la estabilidad en los trabajadores entre otros puntos, en la reforma de la ley en 1945 fue donde dio paso ya al termino en si de participación de los beneficios, después de esta han hechos muchas reformas, los cambios son muchos con la ley actual, el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo dice, las organizaciones o empresas están en obligación de distribuir el 15% de sus utilidades entre sus trabajadores, antes del diez (10) de diciembre de cada año, en el caso que el quince por ciento (15%) no cubra la citada garantía, estas distribuirán hasta el monto estipulado como bonificación, el límite mínimo para cada trabajador, debe ser equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo al salario de cuatro (4) meses, este es para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que cuenten con menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario, si el trabajador no laboro todo el año, la bonificación correspondiente será la parte proporcional correspondiente a los meses que trabajo, las organizaciones o empresas con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o como lo establezca la convención colectiva, para el calculo del monto que distribuirán, se toma como base la declaración que la empresa presentado ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, si esta declara un monto menor al obtenido en sus utilidades tendrá que hacer una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine, además para la calculo de los beneficios repartibles entre los trabajadores, no podrá atribuir a un ejercicio anual las pérdidas que ha sufrido con anteriormente al ejercicio en curso,.
Para el cálculo del beneficio de cada trabajador, se dividirá el total de las utilidades a repartir entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores, lo correspondiente a cada trabajador será por consiguiente multiplicar el cuociente obtenido por el monto del salario devengado por cada uno, esta deberá cancelarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.


Quedan excluidas de lo anteriormente dicho:


- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas excluidas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Wednesday, December 06, 2006

Vacaciones

VACACIONES

Las vacaciones son el tiempo de disfrute que tiene el trabajador al cumplir, un año en el trabajo que realiza, estas serán retribuidas, para el primer año de servicio y son 15 días de vacaciones, por cada año trabajado se aumentara un día adicional hasta completar un máximo de 15 días hábiles, el trabajador podrá prestar servicios en los días de vacaciones siempre y cuando se le cancele el pago adicional que se cauce por el trabajo prestado.
Cuando el patrono otorgue vacaciones colectivas a sus trabajadores mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se le atribuirán esos días lo que corresponda por sus vacaciones anuales, cuando el trabajador para el período de las vacaciones colectivas, no ha cumplido el tiempo para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado, en esta se puede o empresas que prestan servicio durante todo el año.
Para las vacaciones no se acepta preaviso, ni para cuando el trabajador este incapacitado, en lo casos donde hay retiros justificados, las vacaciones de este serán canceladas en base a su equivalente es decir tendrá que calcularse la remuneración con los años trabajados o los meses, la prestación del servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, para los fines del pago de cotizaciones y contribuciones al Seguro Social mientras preste sus servicios, cuando el trabajador preste servicio a dos patrones este debe tomar las vacaciones del trabajo mas antiguo que tenga, los trabajadores domésticos mientras presten servicio por un año continuo en un hogar, también disfrutaran de 15 días de vacaciones, los trabajadores rurales son los que prestan servicio en una finca agrícola o pecuaria, disfrutaran anualmente de vacaciones recompensadas, esto es cuando durante un año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, en cuanto a las vacaciones por periodo pres o post natal no podrán pedirse después de cumplido el periodo de maternidad.

Tuesday, December 05, 2006

El salario

EL SALARIO

EL SALARIO, es una remuneración que recibe una persona por su trabajo o prestación de servicio, este comprende participación de los beneficios o utilidades, bono vacacional, recargo de los días feriados horas extras, alimentación y vivienda entre otros. SALARIO BÁSICO: Es el que se establece, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se cancelen la remuneración del descanso del día domingo y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato, este salario no se puede establecer en los contratos individuales.

Tenemos varios tipos de salario como es el normal y el integral, el SALARIO NORMAL, es todo aquello que recibe la persona en forma permanente y regular por el trabajo que realiza y el SALARIO INTEGRAL, es también todo lo que permanentemente y regularmente recibe una persona por su trabajo pero este a diferencia del normal incluye todo lo que esporádicamente le den es decir bonos, y otras remuneraciones con o sin carácter prestacional.

CLASES DE SALARIO:

A. En dinero o en especie: El salario en dinero, debe acordarse en moneda nacional, y en caso de ser en moneda extranjera el trabajador esta en el derecho de exigir su equivalente en moneda nacional, compone el salario en especie todo aquello que reciba el trabajador en contraprestación del servicio, como lo son alimentación, habitación o vestuario ya sea para si mismo o a su familia.
B. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que el trabajador recibe por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo, y el salario extraordinario, es el que comprende la remuneración del trabajo realizado en días de descanso obligatorio o de horas extras.
C. Fijo o variable: Cuando se estipula por unidad de tiempo se denomina fijo y por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
D. Nominal y real: El salario nominal es el valor monetario del pago por el trabajo, y el salario real es cuando al salario nominal se le deflacta.

El salario puede convenirse de varias formas como se dijo anteriormente por unidad de tiempo cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado tiempo, puede ser salario diario que es el monto dividido del salario mensual entre 30 días el resultado es el pago diario que recibe el trabajador y por horas que es el sueldo diario entre 8 horas, por unidad de obra cuando se toma en cuenta solo la obra realizada por el trabajador y por tarea es cuando se toma en cuenta la duración de la jornada de trabajo, el patrono y el trabajador en le momento que realicen el contrato de trabajo debe a ser referencia al tipo de salario, y la modalidad de pago que este va a percibir, EL SALARIO MÍNIMO: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para favorecer sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultura, es de obligatorio, por debajo de él no se puede estipular ninguna remuneración; lo fija el gobierno, con previo estudio del costo de vida y la economía.

El salario siempre será un tema de suma importancia no solo para el patrono sino para los trabajadores, porque mediante este se esta creando un proceso de intercambio muy interesante entre dos actores de la organización que hará que el trabajador se comprometa de una manera mas seria y dedicada con los objetivos de una empresa y permitirá que el patrono también se sienta satisfecho con el trabajo que se esa realizando y que se proyecta en beneficios para su organización.