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Monday, January 29, 2007

LICITACIONES

Licitaciones

Esta ley tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

Están sujetos a este los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes:

1. Los Órganos del Poder Nacional.
2. Institutos Autónomos.
3. Los Entes que conforman el Distrito Capital.
4. Las Universidades Públicas.
5. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6. Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%)
9. Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas entre otros.

Tipos de Licitaciones

Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley

Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Registro Nacional de Contratista


El Servicio Nacional de Contrataciones, se crea con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia y esta adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, este debe ejercer la autoridad técnica en las materias reguladas Ley, estas son algunas de sus atribuciones:
1. Presentar al Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos necesarios para la aplicación de la presente Ley

2. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
3. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.
4. Mantener actualizado, tecnológicamente, el Registro Nacional de
Contratistas
5. Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional
de Contratistas así como, los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
6. Suspender a los infractores del presente Decreto Ley del Registro Nacional de Contratistas, de acuerdo a los procedimientos previstos
7. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien la solicite, la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
8. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.

Después de su inscripción, el ente contratante puede establecer un precio para la adquisición de los pliegos, estos deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:
- Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.
- Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso.
- Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
- Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.
- Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.
- La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.
- La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.
- Plazo máximo para otorgar el contrato, entre otras

Procedimiento Para Licitaciones Generales o Selectivas

Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas, los plazos se fijarán, en cada caso, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del suministro o de la prestación del servicio.
Por acto motivado emitido por la máxima autoridad del ente contratante, previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, se podrán reducir los plazos a que pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.

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