LOPTRA
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA)
Este Ley tiene como objeto garantizar la protección de los trabajadores con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
Este Ley tiene como objeto garantizar la protección de los trabajadores con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
Dentro de esta encontramos varios tipos de tribunales que son:
√ Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
√ Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
√ Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social
Los tribunales del trabajo tienen dos instancias:
√ Una instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
√ Una la otra instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo deben cumplir con los siguientes deberes:
√ Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez
√ Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten
√ Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes;
√ Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante
√ Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público
√ Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada, entre otros.
En el circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo, estos serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, los Jueces y los Secretarios, por medio de este se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso, los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el titulo de bachiller.
Lo primero que se debe hacer cuando notifican una demanda ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe ser por escrito y deberá contener los siguientes datos:
√ Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
√ Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
√ El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
√ Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
√ La dirección del demandante y del demandado, para la notificación.
Cuando es demandas referentes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de, lo indicado anteriormente, deben contener los siguientes datos:
√ Naturaleza del accidente o enfermedad.
√ El tratamiento médico o clínico que recibe.
√ El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
√ Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
√ Descripción breve de las circunstancias del accidente.
Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, prueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, si es todo lo contrario, ordenará al solicitante, con notificación de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del escrito por el Tribunal que conocerá de la misma, estaba deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral, esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.
La audiencia preliminar puede ser en forma oral, privada y regida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados, si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará cesado el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación, el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán asistir las partes, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación, el fallo será redactado en términos claros, precisos y breves, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal.
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