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Thursday, January 18, 2007

Procedimiento de Recuperación de Tributos

Procedimiento de Recuperación de Tributos

Efectos del pago indebido

La repetición no se permite con relación de las obligaciones que se han pagado espontáneamente, es por ello que todo pago presume una deuda lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición (Art. 1.178 del código civil venezolano).

Medios de extinción tributaria

El pago: debe ser efectuado por los sujetos pasivos o por un tercero, en un lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación, el Ejecutivo Nacional podrá conceder prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas y fraccionamientos para deudas atrasadas

La compensación: esta extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas entre otros.

La confusión: se extingue por confusión cuando le sujeto activo quedara colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos objeto del tributo.

La remisión: el pago del tributo solo puede ser condonada o remitida por la ley especial, los intereses y las multas pueden ser perdonadas por dicha ley o por la resolución administrativa.

De la declaratoria de incobrabilidad: la Administración Tributaria podrá declarar incobrables ciertas obligaciones en algunos de los siguientes casos:

1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias cuando haya transcurrido cinco años después de que se creo la deuda
2. Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecidos en situación de insolvencia comprobada
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados entre otros casos


Procedimiento de repetición de pago


Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, se hará por medio de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria, esta debe decidir su reclamación dentro de un plazo q1ue no exceda de dos meses contados a partir de la fecha en que haya sido recibido, si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado y si la no es favorable el reclamante quedara facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en el código orgánico tributario.


Procedimiento de recuperación de tributos

El procedimiento para la recuperación de tributos se inicia en la instancia de la parte interesada, brevemente escrita la cual deberá contener los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual esta dirigido
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud
5. Referencia a los anexos que acompañan si tal es el caso
6. Cualquier otros requisitos necesarios y
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Luego de hacer la solicitud se abrirá el expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación, la Administración Tributaria comprobara los supuestos de procedencia de la recuperación, si durante el procedimiento, a Administración Tributaria detecte incumplimientos que puedan afectar la continuación del miso esta puede suspenderlo hasta por un plazo de noventas días la decisión a la que se llegue o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta días hábiles, si la Administración Tributaria no decide en el lapso previsto se considera que a resuelto negativamente, en donde el contribuyente o responsable quedara facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en el código.

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