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Monday, January 29, 2007

Agentes de Retencion

Agentes de Retención

Los agentes de retención son las personas que siendo deudora de una suma gravable pagadera a un contribuyente.

¿Quiénes son los Agentes de Retención?

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
· Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción, estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
· Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
1. La República
2. El Banco Central de Venezuela
3. La Iglesia Católica
4. Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
6. Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, entre otras.

Obligaciones de los Agentes de Retención

Retener los tributos correspondientes
Enterar los tributos retenidos
Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención
Determinar cual es el porcentaje retenido

Todos los sujetos designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado, deberán presentar una declaración informativa de las compras efectuadas durante el período correspondiente y las retenciones que aplicó. Esta declaración será presentada mensualmente, utilizando para ello el portal del Servicio del SENIAT, el deber de presentar esta declaración, implica necesariamente que tales operaciones deberán ser mantenidas en un registro, con base en las especificaciones que se muestran en el mismo portal, cada valuación genera una cuota parte del impuesto y sobre éste se aplica la retención, según las normas de las Providencias.
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.




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