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Thursday, January 18, 2007

Ilícitos Tributarios

Ilícitos Tributarios

Ilícitos tributarios: los ilícitos tributarios son toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias se clasifica en:

1. ilícitos formales
2. ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
3. ilícitos materiales
4. ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Responsabilidad: es personal salvo lo que disponga el código orgánico tributario y se eximen de esta responsabilidad:
- El hecho de no haber cumplido 18 años
- La incapacidad mental comprobada
- El caso fortuito y la fuerza mayor
- El error de hecho y de derechos excusables entre otras.

Las sanciones: que se aplican a estos ilícitos son:
- Prisión
- Multa
- Comiso y destrucción de los efectos materiales
- Clausura temporal del establecimiento.

Clasificación de los ilícitos tributarios

Ilícitos formales


Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de deberes como; inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias, emitir o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y informar y comparecer acatar las ordenes de la Administración Tributaria, cada uno de ellos tiene su sub - clasificación que depende de la falta deberán cancelar desde 1 hasta 2000 unidades tributarias dependiendo del ilícito en el que haya incurrido.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

Al igual que los ilícitos formales estos tienen su clasificación y constituyen; ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización Tributaria Nacional, comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, expender especies fiscales aunque se han de ilícita circulación, producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización entre otras, el incumplimiento de todo lo anteriormente nombrado tiene sus respectivas sanciones que van desde 50 unidades tributarias hasta 300 unidades tributarias según sea el caso.

Ilícitos materiales

Constituyen ilícitos materiales; el retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones y en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos, quien pague con retraso los tributos se sancionara con una multa de 1% y por acción u omisión pagara con una sanción de 25% hasta 200%, las demás estarán dentro de ese rango de multas.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad

Estros están conformados por la defraudación tributaria,, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención y la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros, las penas para estos ilícitos son menores de 6 mese de prisión hasta 8 años.

Seniat

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al ministerio de finanzas, es un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional, los objetivos propuestos por este órgano son: el incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero la modernización del sistema jurídico tributario y el desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.

El seniat esta aplicando un método llamado evasión cero, la meta es cumplir con el monto propuesto, a la hora de que el seniat pase por los establecimientos entre otros estos deben tener a la mano los siguientes documentos:
- Libros de compra y de ventas del Impuesto de Valor Agregado (IVA)
- Original del certificado de inscripción en el Registro de información Fiscal (RIF) y el numero de Información Tributaria (NIT)
- Original y copia del documento constitutivo y sus modificaciones
- Libros de contabilidad, diario, mayor e inventarios y balances debidamente protocolizados
- Declaraciones y pagos del Impuesto al Valor Agregado, entre otros documentos importantes que debe poseer la empresa o establecimientos.

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