Ley organica del sistema de seguridad social
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El objeto de esta ley implantar el Sistema de Seguridad Social, implantar y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, el fin de esta, es que por medio del Sistema de Seguridad Social el estado, garantice a las personas incluidas en el ámbito de aplicación, la protección apropiada frente a los hechos o situaciones que se contemplan en la misma, el ámbito de aplicación esta garantizado para todos los venezolanos que habiten en el territorio de la republica y aquellos extranjeros que tengan debidamente su residencia fija en Venezuela. El sistema de seguridad social es un ente conformado por sistemas de regímenes prestacionales, con la finalidad de atender las eventualidades que están sujetas de la protección del Sistema.
Principios Y Características De La Seguridad Social
1. Universalidad
2. Unidad
3. Autofinanciamiento
4. Participación
5. Solidaridad y eficiencia.
6. Deber ser eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
Este sistema se divide en varios sistemas que son los siguientes:
1. Sistema Prestacional de Salud
El Sistema de Salud poseerá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud, este se crea en conformidad con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, el Ámbito de aplicación es el garantizado por el Sistema Público Nacional de Salud a todas las personas, dentro del territorio nacional, sin exclusión alguna.
2.Sistema Prestacional de Previsión Social
El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Objeto de crear el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas es para garantizar la atención completa y con esto mejorar y conservar su calidad de vida y bienestar social este comprende los siguientes aspectos:
1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.
2. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.
3. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.
4. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar, entre otros.
El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, su objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen
Este régimen comprenderá las siguientes prestaciones:
1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.
2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad, entre otros.
3. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
El Sistema Prestacional de Vivienda y Habitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, su Objeto es garantizar el derecho a la vivienda y habitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, garantiza este derecho a todas las personas que habiten en el territorio nacional, la naturaleza y regulación jurídica del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat precisará el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat, estará regido por la presente Ley y por la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat.
LA SOLVENCIA LABORAL
La solvencia laboral es documento administrativo procedente del Ministerio del Trabajo y certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, constituye un requisito indispensable para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, sirve para:
A. Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
B. Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
C. Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
D. Renegociar deudas con el Estado;
E. Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
F. Participar en procesos de licitación;
G. Tramitar y recibir divisas de la administración pública, entre otros.
La solicitud de solvencia laboral solo podrán ser solicitada por aquellas empresas o Establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, la solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
· Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
· Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
· Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo entre otras
Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la Solvencia Laboral:
El representante de la empresa debera:
1.- Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.
2.- El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.
3.- La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.
4.- Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.
5.- El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.[1]
Registro Nacional de Empresas y Establecimientos
Concepto; es un registro, único, público y obligatorio para todas las empresas y establecimientos del territorio nacional, sirve de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral, deben inscribirse, todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores, esta se requiere para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.
Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos son:
1.- El Representante del Establecimiento deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo.
2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.
El Representante de la Empresa que tramitó la Solicitud, debe presentarse ante la referida Oficina, con los siguientes recaudos:
1.- Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.
2.- Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.
3.- Copia del RIF y del NIT.
4.- “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o “Constancia de No Afiliado”, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.
5.- Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.
6.- Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por la entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.
7.- Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.
8.- Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.
Para la Inscripción de Sucursales: se hace en el mismo momento que se realice la inscripción de la principal, si la apertura de la sucursal ocurriere con posterioridad, la inscripción de éstas, se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales.
Todas las Empresas y Establecimientos inscritas en el registro deberán hacer una Declaración Trimestral, dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, a través de un formato que debe contener información relativa a:
1. Empleo
2. Horas Trabajadas
3. Salarios Pagados.
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