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Wednesday, December 06, 2006

Vacaciones

VACACIONES

Las vacaciones son el tiempo de disfrute que tiene el trabajador al cumplir, un año en el trabajo que realiza, estas serán retribuidas, para el primer año de servicio y son 15 días de vacaciones, por cada año trabajado se aumentara un día adicional hasta completar un máximo de 15 días hábiles, el trabajador podrá prestar servicios en los días de vacaciones siempre y cuando se le cancele el pago adicional que se cauce por el trabajo prestado.
Cuando el patrono otorgue vacaciones colectivas a sus trabajadores mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se le atribuirán esos días lo que corresponda por sus vacaciones anuales, cuando el trabajador para el período de las vacaciones colectivas, no ha cumplido el tiempo para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado, en esta se puede o empresas que prestan servicio durante todo el año.
Para las vacaciones no se acepta preaviso, ni para cuando el trabajador este incapacitado, en lo casos donde hay retiros justificados, las vacaciones de este serán canceladas en base a su equivalente es decir tendrá que calcularse la remuneración con los años trabajados o los meses, la prestación del servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, para los fines del pago de cotizaciones y contribuciones al Seguro Social mientras preste sus servicios, cuando el trabajador preste servicio a dos patrones este debe tomar las vacaciones del trabajo mas antiguo que tenga, los trabajadores domésticos mientras presten servicio por un año continuo en un hogar, también disfrutaran de 15 días de vacaciones, los trabajadores rurales son los que prestan servicio en una finca agrícola o pecuaria, disfrutaran anualmente de vacaciones recompensadas, esto es cuando durante un año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, en cuanto a las vacaciones por periodo pres o post natal no podrán pedirse después de cumplido el periodo de maternidad.

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