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Thursday, December 07, 2006

Participacion de los beneficios

Participación de los Beneficios

La participación es una parte que tiene el capital de una organización y el beneficio es el bien que recibe la organización, en el año 1928 ya se hablaba o se usaba este termino no tal cual como es, en la ley orgánica del trabajo, a medida que pasaba el tiempo surgieron cambios que se efectuaron en la ley orgánica de 1936, donde se incluyo temas como las prestaciones sociales, la estabilidad en los trabajadores entre otros puntos, en la reforma de la ley en 1945 fue donde dio paso ya al termino en si de participación de los beneficios, después de esta han hechos muchas reformas, los cambios son muchos con la ley actual, el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo dice, las organizaciones o empresas están en obligación de distribuir el 15% de sus utilidades entre sus trabajadores, antes del diez (10) de diciembre de cada año, en el caso que el quince por ciento (15%) no cubra la citada garantía, estas distribuirán hasta el monto estipulado como bonificación, el límite mínimo para cada trabajador, debe ser equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo al salario de cuatro (4) meses, este es para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que cuenten con menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario, si el trabajador no laboro todo el año, la bonificación correspondiente será la parte proporcional correspondiente a los meses que trabajo, las organizaciones o empresas con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o como lo establezca la convención colectiva, para el calculo del monto que distribuirán, se toma como base la declaración que la empresa presentado ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, si esta declara un monto menor al obtenido en sus utilidades tendrá que hacer una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine, además para la calculo de los beneficios repartibles entre los trabajadores, no podrá atribuir a un ejercicio anual las pérdidas que ha sufrido con anteriormente al ejercicio en curso,.
Para el cálculo del beneficio de cada trabajador, se dividirá el total de las utilidades a repartir entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores, lo correspondiente a cada trabajador será por consiguiente multiplicar el cuociente obtenido por el monto del salario devengado por cada uno, esta deberá cancelarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.


Quedan excluidas de lo anteriormente dicho:


- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas excluidas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

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