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Monday, January 29, 2007

LICITACIONES

Licitaciones

Esta ley tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

Están sujetos a este los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes:

1. Los Órganos del Poder Nacional.
2. Institutos Autónomos.
3. Los Entes que conforman el Distrito Capital.
4. Las Universidades Públicas.
5. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6. Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%)
9. Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas entre otros.

Tipos de Licitaciones

Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley

Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Registro Nacional de Contratista


El Servicio Nacional de Contrataciones, se crea con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia y esta adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, este debe ejercer la autoridad técnica en las materias reguladas Ley, estas son algunas de sus atribuciones:
1. Presentar al Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos necesarios para la aplicación de la presente Ley

2. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
3. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.
4. Mantener actualizado, tecnológicamente, el Registro Nacional de
Contratistas
5. Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional
de Contratistas así como, los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
6. Suspender a los infractores del presente Decreto Ley del Registro Nacional de Contratistas, de acuerdo a los procedimientos previstos
7. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien la solicite, la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
8. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.

Después de su inscripción, el ente contratante puede establecer un precio para la adquisición de los pliegos, estos deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:
- Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.
- Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso.
- Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
- Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.
- Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.
- La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.
- La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.
- Plazo máximo para otorgar el contrato, entre otras

Procedimiento Para Licitaciones Generales o Selectivas

Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas, los plazos se fijarán, en cada caso, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del suministro o de la prestación del servicio.
Por acto motivado emitido por la máxima autoridad del ente contratante, previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, se podrán reducir los plazos a que pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.

LOPTRA

Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA)

Este Ley tiene como objeto garantizar la protección de los trabajadores con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

Dentro de esta encontramos varios tipos de tribunales que son:
√ Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
√ Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
√ Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social
Los tribunales del trabajo tienen dos instancias:
√ Una instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
√ Una la otra instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo deben cumplir con los siguientes deberes:

√ Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez
√ Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten
√ Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes;
√ Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante
√ Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público
√ Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada, entre otros.

En el circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo, estos serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, los Jueces y los Secretarios, por medio de este se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso, los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el titulo de bachiller.
Lo primero que se debe hacer cuando notifican una demanda ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe ser por escrito y deberá contener los siguientes datos:

√ Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
√ Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
√ El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
√ Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
√ La dirección del demandante y del demandado, para la notificación.


Cuando es demandas referentes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de, lo indicado anteriormente, deben contener los siguientes datos:

√ Naturaleza del accidente o enfermedad.
√ El tratamiento médico o clínico que recibe.
√ El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
√ Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
√ Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, prueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, si es todo lo contrario, ordenará al solicitante, con notificación de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del escrito por el Tribunal que conocerá de la misma, estaba deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral, esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.

La audiencia preliminar puede ser en forma oral, privada y regida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados, si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará cesado el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación, el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán asistir las partes, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación, el fallo será redactado en términos claros, precisos y breves, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal.

Agentes de Retencion

Agentes de Retención

Los agentes de retención son las personas que siendo deudora de una suma gravable pagadera a un contribuyente.

¿Quiénes son los Agentes de Retención?

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
· Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción, estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
· Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
1. La República
2. El Banco Central de Venezuela
3. La Iglesia Católica
4. Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
6. Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, entre otras.

Obligaciones de los Agentes de Retención

Retener los tributos correspondientes
Enterar los tributos retenidos
Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención
Determinar cual es el porcentaje retenido

Todos los sujetos designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado, deberán presentar una declaración informativa de las compras efectuadas durante el período correspondiente y las retenciones que aplicó. Esta declaración será presentada mensualmente, utilizando para ello el portal del Servicio del SENIAT, el deber de presentar esta declaración, implica necesariamente que tales operaciones deberán ser mantenidas en un registro, con base en las especificaciones que se muestran en el mismo portal, cada valuación genera una cuota parte del impuesto y sobre éste se aplica la retención, según las normas de las Providencias.
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.




Thursday, January 18, 2007

Aspectos legales del impuesto sobre la renta (ISLR)

Aspectos legales del impuesto sobre la renta (ISLR)

Sobre el impuesto se empezó hablar en el siglo XVIII, en los países europeos poco a poco se fue aplicando en diferentes partes del mundo, en Venezuela se aplico fue en 1820, se le fueron haciendo diferentes modificaciones con diferentes proyectos, fue en el año 1942 donde se creo una ley la cual a cambiado a través del tiempo la ultima ley que se publico fue en el año 2001 el 28 de diciembre, el ISLR es un gravamen que se paga casi siempre en dinero por poseer algún tipo de enriquecimientos, sus característica principal es un pago forzoso, se creo mediante un instrumento legal adaptado a la realidad.

Contribuyentes y de las Personas Sometidas a esta Ley

Están sometidos a esta Ley:

a. Las personas naturales.
b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas,
e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Exención y Exoneraciones

1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos quedetermine la Ley
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula entre otros


Determinación del Enriquecimiento Neto

Para la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional

Tarifas
Dentro de esta ley se encuentran 3 tipos de tarifas la primera es para las personas naturales residentes en Venezuela y es la siguiente;

Tarifa Nº 1

1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

La tarifa 2 es para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada (SA Y SRL);

Tarifa N° 2

Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%

La tarifa 3 es para las personas que se dedican a la explotación de hidrocarburos y sus derivados;

Tarifa N° 3

Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados
Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados

Ilícitos Tributarios

Ilícitos Tributarios

Ilícitos tributarios: los ilícitos tributarios son toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias se clasifica en:

1. ilícitos formales
2. ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
3. ilícitos materiales
4. ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Responsabilidad: es personal salvo lo que disponga el código orgánico tributario y se eximen de esta responsabilidad:
- El hecho de no haber cumplido 18 años
- La incapacidad mental comprobada
- El caso fortuito y la fuerza mayor
- El error de hecho y de derechos excusables entre otras.

Las sanciones: que se aplican a estos ilícitos son:
- Prisión
- Multa
- Comiso y destrucción de los efectos materiales
- Clausura temporal del establecimiento.

Clasificación de los ilícitos tributarios

Ilícitos formales


Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de deberes como; inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias, emitir o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y informar y comparecer acatar las ordenes de la Administración Tributaria, cada uno de ellos tiene su sub - clasificación que depende de la falta deberán cancelar desde 1 hasta 2000 unidades tributarias dependiendo del ilícito en el que haya incurrido.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

Al igual que los ilícitos formales estos tienen su clasificación y constituyen; ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización Tributaria Nacional, comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, expender especies fiscales aunque se han de ilícita circulación, producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización entre otras, el incumplimiento de todo lo anteriormente nombrado tiene sus respectivas sanciones que van desde 50 unidades tributarias hasta 300 unidades tributarias según sea el caso.

Ilícitos materiales

Constituyen ilícitos materiales; el retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones y en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos, quien pague con retraso los tributos se sancionara con una multa de 1% y por acción u omisión pagara con una sanción de 25% hasta 200%, las demás estarán dentro de ese rango de multas.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad

Estros están conformados por la defraudación tributaria,, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención y la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros, las penas para estos ilícitos son menores de 6 mese de prisión hasta 8 años.

Seniat

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al ministerio de finanzas, es un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional, los objetivos propuestos por este órgano son: el incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero la modernización del sistema jurídico tributario y el desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.

El seniat esta aplicando un método llamado evasión cero, la meta es cumplir con el monto propuesto, a la hora de que el seniat pase por los establecimientos entre otros estos deben tener a la mano los siguientes documentos:
- Libros de compra y de ventas del Impuesto de Valor Agregado (IVA)
- Original del certificado de inscripción en el Registro de información Fiscal (RIF) y el numero de Información Tributaria (NIT)
- Original y copia del documento constitutivo y sus modificaciones
- Libros de contabilidad, diario, mayor e inventarios y balances debidamente protocolizados
- Declaraciones y pagos del Impuesto al Valor Agregado, entre otros documentos importantes que debe poseer la empresa o establecimientos.

Procedimiento de Recuperación de Tributos

Procedimiento de Recuperación de Tributos

Efectos del pago indebido

La repetición no se permite con relación de las obligaciones que se han pagado espontáneamente, es por ello que todo pago presume una deuda lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición (Art. 1.178 del código civil venezolano).

Medios de extinción tributaria

El pago: debe ser efectuado por los sujetos pasivos o por un tercero, en un lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación, el Ejecutivo Nacional podrá conceder prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas y fraccionamientos para deudas atrasadas

La compensación: esta extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas entre otros.

La confusión: se extingue por confusión cuando le sujeto activo quedara colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos objeto del tributo.

La remisión: el pago del tributo solo puede ser condonada o remitida por la ley especial, los intereses y las multas pueden ser perdonadas por dicha ley o por la resolución administrativa.

De la declaratoria de incobrabilidad: la Administración Tributaria podrá declarar incobrables ciertas obligaciones en algunos de los siguientes casos:

1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias cuando haya transcurrido cinco años después de que se creo la deuda
2. Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecidos en situación de insolvencia comprobada
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados entre otros casos


Procedimiento de repetición de pago


Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, se hará por medio de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria, esta debe decidir su reclamación dentro de un plazo q1ue no exceda de dos meses contados a partir de la fecha en que haya sido recibido, si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado y si la no es favorable el reclamante quedara facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en el código orgánico tributario.


Procedimiento de recuperación de tributos

El procedimiento para la recuperación de tributos se inicia en la instancia de la parte interesada, brevemente escrita la cual deberá contener los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual esta dirigido
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud
5. Referencia a los anexos que acompañan si tal es el caso
6. Cualquier otros requisitos necesarios y
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Luego de hacer la solicitud se abrirá el expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación, la Administración Tributaria comprobara los supuestos de procedencia de la recuperación, si durante el procedimiento, a Administración Tributaria detecte incumplimientos que puedan afectar la continuación del miso esta puede suspenderlo hasta por un plazo de noventas días la decisión a la que se llegue o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta días hábiles, si la Administración Tributaria no decide en el lapso previsto se considera que a resuelto negativamente, en donde el contribuyente o responsable quedara facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en el código.

Identificación Tributaria

Identificación Tributaria

Es un código único, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.


Importancia y necesidad de la identificación tributaria

Se hace importante y necesaria la identificación tributaria para que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y mediante la recaudación de impuestos
tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

Registro Único de Información Fiscal

Este Se crea el para fines de control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Todas aquellas personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el
(SENIAT) o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), suministrando la información y siguiendo el procedimiento establecido los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo también deberán inscribirse


Las personas que no están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Único de Información Fiscal son:

a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.


Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)

La solicitud deberá realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo.
Si se trata de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar donde se realice la actividad económica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor. La inscripción de este se hace por medio de la pagina del SENIAT, allí deberán suministrar toda la información necesaria para su sol

Friday, December 08, 2006

Ley organica del sistema de seguridad social

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El objeto de esta ley implantar el Sistema de Seguridad Social, implantar y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, el fin de esta, es que por medio del Sistema de Seguridad Social el estado, garantice a las personas incluidas en el ámbito de aplicación, la protección apropiada frente a los hechos o situaciones que se contemplan en la misma, el ámbito de aplicación esta garantizado para todos los venezolanos que habiten en el territorio de la republica y aquellos extranjeros que tengan debidamente su residencia fija en Venezuela. El sistema de seguridad social es un ente conformado por sistemas de regímenes prestacionales, con la finalidad de atender las eventualidades que están sujetas de la protección del Sistema.

Principios Y Características De La Seguridad Social
1. Universalidad
2. Unidad
3. Autofinanciamiento
4. Participación
5. Solidaridad y eficiencia.
6. Deber ser eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.


Este sistema se divide en varios sistemas que son los siguientes:

1. Sistema Prestacional de Salud
El Sistema de Salud poseerá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud, este se crea en conformidad con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, el Ámbito de aplicación es el garantizado por el Sistema Público Nacional de Salud a todas las personas, dentro del territorio nacional, sin exclusión alguna.

2.Sistema Prestacional de Previsión Social
El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Objeto de crear el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas es para garantizar la atención completa y con esto mejorar y conservar su calidad de vida y bienestar social este comprende los siguientes aspectos:
1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.
2. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.
3. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.
4. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar, entre otros.

El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, su objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen
Este régimen comprenderá las siguientes prestaciones:
1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.
2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad, entre otros.

3. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
El Sistema Prestacional de Vivienda y Habitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, su Objeto es garantizar el derecho a la vivienda y habitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, garantiza este derecho a todas las personas que habiten en el territorio nacional, la naturaleza y regulación jurídica del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat precisará el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat, estará regido por la presente Ley y por la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat.

LA SOLVENCIA LABORAL
La solvencia laboral es documento administrativo procedente del Ministerio del Trabajo y certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, constituye un requisito indispensable para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, sirve para:

A. Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
B. Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
C. Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
D. Renegociar deudas con el Estado;
E. Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
F. Participar en procesos de licitación;
G. Tramitar y recibir divisas de la administración pública, entre otros.

La solicitud de solvencia laboral solo podrán ser solicitada por aquellas empresas o Establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, la solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
· Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
· Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
· Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo entre otras

Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la Solvencia Laboral:
El representante de la empresa debera:

1.- Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.

2.- El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.

3.- La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.

4.- Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.

5.- El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
[1]

Registro Nacional de Empresas y Establecimientos


Concepto; es un registro, único, público y obligatorio para todas las empresas y establecimientos del territorio nacional, sirve de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral, deben inscribirse, todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores, esta se requiere para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.


Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos son:

1.- El Representante del Establecimiento deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo.

2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

El Representante de la Empresa que tramitó la Solicitud, debe presentarse ante la referida Oficina, con los siguientes recaudos:

1.- Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.

2.- Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.

3.- Copia del RIF y del NIT.

4.- “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o “Constancia de No Afiliado”, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.

5.- Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.

6.- Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por la entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.

7.- Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.

8.- Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.

Para la Inscripción de Sucursales: se hace en el mismo momento que se realice la inscripción de la principal, si la apertura de la sucursal ocurriere con posterioridad, la inscripción de éstas, se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales.

Todas las Empresas y Establecimientos inscritas en el registro deberán hacer una Declaración Trimestral, dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, a través de un formato que debe contener información relativa a:
1. Empleo
2. Horas Trabajadas
3. Salarios Pagados.


Pretaciones por antiguedad


PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

Las prestaciones por antigüedad es la recompensa que se le da a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten un servicio por un periodo de tiempo largo es por eso que se le llama antigüedad porque la cantidad que se les da va dependiendo del tiempo que tenga en un determinado trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, posteriormente del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y por cada año de servicio el patrono deberá paga al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, la prestación de antigüedad, dependiendo de la voluntad del trabajador, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá informar anualmente al trabajador, de forma detallada, el monto que le acreditó, el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada, y informarle detalladamente al trabajador el monto del capital.


Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
1. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
2. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
3. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.


La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, se calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
En cuanto a las personas fallecidas tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones, los siguientes parientes del difunto:
1. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.
2. La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.
3. Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y
4. Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.


Fideicomiso
El fideicomiso
es una figura jurídica que permite aislar o invertir, los flujos de fondos, salario, negocios entre otros por un periodo determinado.

Existen dos tipos de fideicomisos:

Fideicomisos de Inversión: Es un producto de inversión ajustado a las necesidades de cada cliente, esta inversión puede ser colocada en los Fondos Mutuales de Primas y la proporción seleccionada por el fideicomitente, para que se pueda administrar el fideicomisos tanto en Bolívares como en Dólares.
Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad: Es un fideicomiso ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, que establece un plan de ahorro con rentabilidad convenida a las tasas de interés del mercado, las inversiones de estos fideicomisos se hacen en Primas Renta Fija Fondo Mutual de Capital Abierto.

Thursday, December 07, 2006

Participacion de los beneficios

Participación de los Beneficios

La participación es una parte que tiene el capital de una organización y el beneficio es el bien que recibe la organización, en el año 1928 ya se hablaba o se usaba este termino no tal cual como es, en la ley orgánica del trabajo, a medida que pasaba el tiempo surgieron cambios que se efectuaron en la ley orgánica de 1936, donde se incluyo temas como las prestaciones sociales, la estabilidad en los trabajadores entre otros puntos, en la reforma de la ley en 1945 fue donde dio paso ya al termino en si de participación de los beneficios, después de esta han hechos muchas reformas, los cambios son muchos con la ley actual, el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo dice, las organizaciones o empresas están en obligación de distribuir el 15% de sus utilidades entre sus trabajadores, antes del diez (10) de diciembre de cada año, en el caso que el quince por ciento (15%) no cubra la citada garantía, estas distribuirán hasta el monto estipulado como bonificación, el límite mínimo para cada trabajador, debe ser equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo al salario de cuatro (4) meses, este es para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que cuenten con menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario, si el trabajador no laboro todo el año, la bonificación correspondiente será la parte proporcional correspondiente a los meses que trabajo, las organizaciones o empresas con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o como lo establezca la convención colectiva, para el calculo del monto que distribuirán, se toma como base la declaración que la empresa presentado ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, si esta declara un monto menor al obtenido en sus utilidades tendrá que hacer una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine, además para la calculo de los beneficios repartibles entre los trabajadores, no podrá atribuir a un ejercicio anual las pérdidas que ha sufrido con anteriormente al ejercicio en curso,.
Para el cálculo del beneficio de cada trabajador, se dividirá el total de las utilidades a repartir entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores, lo correspondiente a cada trabajador será por consiguiente multiplicar el cuociente obtenido por el monto del salario devengado por cada uno, esta deberá cancelarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.


Quedan excluidas de lo anteriormente dicho:


- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas excluidas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Wednesday, December 06, 2006

Vacaciones

VACACIONES

Las vacaciones son el tiempo de disfrute que tiene el trabajador al cumplir, un año en el trabajo que realiza, estas serán retribuidas, para el primer año de servicio y son 15 días de vacaciones, por cada año trabajado se aumentara un día adicional hasta completar un máximo de 15 días hábiles, el trabajador podrá prestar servicios en los días de vacaciones siempre y cuando se le cancele el pago adicional que se cauce por el trabajo prestado.
Cuando el patrono otorgue vacaciones colectivas a sus trabajadores mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se le atribuirán esos días lo que corresponda por sus vacaciones anuales, cuando el trabajador para el período de las vacaciones colectivas, no ha cumplido el tiempo para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado, en esta se puede o empresas que prestan servicio durante todo el año.
Para las vacaciones no se acepta preaviso, ni para cuando el trabajador este incapacitado, en lo casos donde hay retiros justificados, las vacaciones de este serán canceladas en base a su equivalente es decir tendrá que calcularse la remuneración con los años trabajados o los meses, la prestación del servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, para los fines del pago de cotizaciones y contribuciones al Seguro Social mientras preste sus servicios, cuando el trabajador preste servicio a dos patrones este debe tomar las vacaciones del trabajo mas antiguo que tenga, los trabajadores domésticos mientras presten servicio por un año continuo en un hogar, también disfrutaran de 15 días de vacaciones, los trabajadores rurales son los que prestan servicio en una finca agrícola o pecuaria, disfrutaran anualmente de vacaciones recompensadas, esto es cuando durante un año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, en cuanto a las vacaciones por periodo pres o post natal no podrán pedirse después de cumplido el periodo de maternidad.

Tuesday, December 05, 2006

El salario

EL SALARIO

EL SALARIO, es una remuneración que recibe una persona por su trabajo o prestación de servicio, este comprende participación de los beneficios o utilidades, bono vacacional, recargo de los días feriados horas extras, alimentación y vivienda entre otros. SALARIO BÁSICO: Es el que se establece, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se cancelen la remuneración del descanso del día domingo y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato, este salario no se puede establecer en los contratos individuales.

Tenemos varios tipos de salario como es el normal y el integral, el SALARIO NORMAL, es todo aquello que recibe la persona en forma permanente y regular por el trabajo que realiza y el SALARIO INTEGRAL, es también todo lo que permanentemente y regularmente recibe una persona por su trabajo pero este a diferencia del normal incluye todo lo que esporádicamente le den es decir bonos, y otras remuneraciones con o sin carácter prestacional.

CLASES DE SALARIO:

A. En dinero o en especie: El salario en dinero, debe acordarse en moneda nacional, y en caso de ser en moneda extranjera el trabajador esta en el derecho de exigir su equivalente en moneda nacional, compone el salario en especie todo aquello que reciba el trabajador en contraprestación del servicio, como lo son alimentación, habitación o vestuario ya sea para si mismo o a su familia.
B. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que el trabajador recibe por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo, y el salario extraordinario, es el que comprende la remuneración del trabajo realizado en días de descanso obligatorio o de horas extras.
C. Fijo o variable: Cuando se estipula por unidad de tiempo se denomina fijo y por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
D. Nominal y real: El salario nominal es el valor monetario del pago por el trabajo, y el salario real es cuando al salario nominal se le deflacta.

El salario puede convenirse de varias formas como se dijo anteriormente por unidad de tiempo cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado tiempo, puede ser salario diario que es el monto dividido del salario mensual entre 30 días el resultado es el pago diario que recibe el trabajador y por horas que es el sueldo diario entre 8 horas, por unidad de obra cuando se toma en cuenta solo la obra realizada por el trabajador y por tarea es cuando se toma en cuenta la duración de la jornada de trabajo, el patrono y el trabajador en le momento que realicen el contrato de trabajo debe a ser referencia al tipo de salario, y la modalidad de pago que este va a percibir, EL SALARIO MÍNIMO: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para favorecer sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultura, es de obligatorio, por debajo de él no se puede estipular ninguna remuneración; lo fija el gobierno, con previo estudio del costo de vida y la economía.

El salario siempre será un tema de suma importancia no solo para el patrono sino para los trabajadores, porque mediante este se esta creando un proceso de intercambio muy interesante entre dos actores de la organización que hará que el trabajador se comprometa de una manera mas seria y dedicada con los objetivos de una empresa y permitirá que el patrono también se sienta satisfecho con el trabajo que se esa realizando y que se proyecta en beneficios para su organización.

Wednesday, November 08, 2006

LOPCYMAT



CONCEPTO Y OBJETO DE LA LEY

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de2005, establece los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad en el medio ambiente de trabajo y así mismo, en lo relacionado al tiempo de descanso y las actividades recreativas, para ello establece la normativa y los lineamientos a seguir, así como los entes encargados de garantizar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores en sus puestos de trabajo, su objeto es establecer las normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

INPSASEL

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es
un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado
según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986,
en mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, nuestra misión es ser una institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras, en la reforma de la Ley hecha en julio del 2006, su nombre paso hacer INSSAT.

FUNCIONES DE LA INPSASEL O INSSAT

· Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
· Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
· Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional
· Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
· Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
· Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo


Planes y Programas del INSSAT

Plan nacional de salud de los trabajadores
Programas de Protección de niños, niñas y adolescentes
Direcciones Estadales de salud de los trabajadores, ( DIRESAT)


OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES

Empleadores
1-. Garantizar los servicios médicos de los trabajadores,
2-. Instruir y capacitar a los trabajadores en las tareas que deben realizar
3-. Incorporarse en el ambiente de trabajo
4-. Escuchar al trabajador

Trabajadores
1-.Ejercer los derechos que le corresponden como trabajador
2-.Comunicar al patrono de las inquietudes que se puedan presentar
3-. Usar los implementos necesarios para la realización de su tarea
4.- Acatar las instrucciones que le de el patrono o supervisor de la tarea



LA SOLVENCIA LABORAL: es un documento administrativo
emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono
o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales
y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye
un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios
y acuerdos con el Estado, y para:
Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.
Renegociar deudas con el Estado.
Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
Participar en procesos de licitación.
Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
El patrono debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y consignar todos los requisitos que requieran como la copia del documento constitutivo, copia del RIF y NIT, entre otros requisitos.

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: es una obligación que la Ley impone a patronos y trabajadores se debe organizar por distintos canales y hacer funcionar dentro de determinados procedimientos, el patrón está obligado a velar por la higiene y seguridad de la empresa, y tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de la maquinaria, instrumentos y materiales de trabajo organizar la empresa de tal manera que resulte de mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y de la producción.

Los Accidentes e incidentes, es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional una invalidez o la muerte, y aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, los Actos inseguros, pueden ser:
Cargar materiales pesados de manera inadecuada
Trabajar a velocidad inadecuada
Emplear equipo in seguro o utilizarlo de manera inadecuada
No emplear procedimientos seguro
Subir o bajar de prisa escalones, distraerse, olvidar, saltar,
arriesgar, correr, abusar, etc.

PROGRAMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Los programas en la organización tienen el objetivo principal de mejorar la calidad de la armonía entre las aspiraciones de los individuos y las exigencias del entorno laboral, estos programas deben contener entrenamientos, adiestramiento para los trabajadores, charlas que los motiven en sus labores, que reciban asistencia medica, las políticas que deben seguir, etc.

EL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: son una organización muy importante en los lugares de trabajo, están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, están asesorados por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral donde funciona la organización, su objetivo es coordinar acuerdos y acciones entre los empleadores y trabajadores, son medios eficaces para informar, integrar, educar etc, a los trabajadores.