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Monday, January 29, 2007

LICITACIONES

Licitaciones

Esta ley tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

Están sujetos a este los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes:

1. Los Órganos del Poder Nacional.
2. Institutos Autónomos.
3. Los Entes que conforman el Distrito Capital.
4. Las Universidades Públicas.
5. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6. Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%)
9. Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas entre otros.

Tipos de Licitaciones

Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley

Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Registro Nacional de Contratista


El Servicio Nacional de Contrataciones, se crea con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia y esta adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, este debe ejercer la autoridad técnica en las materias reguladas Ley, estas son algunas de sus atribuciones:
1. Presentar al Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos necesarios para la aplicación de la presente Ley

2. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
3. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.
4. Mantener actualizado, tecnológicamente, el Registro Nacional de
Contratistas
5. Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional
de Contratistas así como, los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
6. Suspender a los infractores del presente Decreto Ley del Registro Nacional de Contratistas, de acuerdo a los procedimientos previstos
7. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien la solicite, la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
8. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.

Después de su inscripción, el ente contratante puede establecer un precio para la adquisición de los pliegos, estos deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:
- Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.
- Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso.
- Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
- Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.
- Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.
- La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.
- La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.
- Plazo máximo para otorgar el contrato, entre otras

Procedimiento Para Licitaciones Generales o Selectivas

Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas, los plazos se fijarán, en cada caso, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del suministro o de la prestación del servicio.
Por acto motivado emitido por la máxima autoridad del ente contratante, previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, se podrán reducir los plazos a que pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.

LOPTRA

Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA)

Este Ley tiene como objeto garantizar la protección de los trabajadores con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

Dentro de esta encontramos varios tipos de tribunales que son:
√ Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
√ Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
√ Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social
Los tribunales del trabajo tienen dos instancias:
√ Una instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
√ Una la otra instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo deben cumplir con los siguientes deberes:

√ Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez
√ Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten
√ Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes;
√ Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante
√ Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público
√ Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada, entre otros.

En el circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo, estos serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, los Jueces y los Secretarios, por medio de este se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso, los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el titulo de bachiller.
Lo primero que se debe hacer cuando notifican una demanda ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe ser por escrito y deberá contener los siguientes datos:

√ Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
√ Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
√ El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
√ Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
√ La dirección del demandante y del demandado, para la notificación.


Cuando es demandas referentes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de, lo indicado anteriormente, deben contener los siguientes datos:

√ Naturaleza del accidente o enfermedad.
√ El tratamiento médico o clínico que recibe.
√ El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
√ Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
√ Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, prueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, si es todo lo contrario, ordenará al solicitante, con notificación de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del escrito por el Tribunal que conocerá de la misma, estaba deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral, esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.

La audiencia preliminar puede ser en forma oral, privada y regida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados, si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará cesado el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación, el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán asistir las partes, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación, el fallo será redactado en términos claros, precisos y breves, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal.

Agentes de Retencion

Agentes de Retención

Los agentes de retención son las personas que siendo deudora de una suma gravable pagadera a un contribuyente.

¿Quiénes son los Agentes de Retención?

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
· Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción, estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
· Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
1. La República
2. El Banco Central de Venezuela
3. La Iglesia Católica
4. Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
6. Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, entre otras.

Obligaciones de los Agentes de Retención

Retener los tributos correspondientes
Enterar los tributos retenidos
Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención
Determinar cual es el porcentaje retenido

Todos los sujetos designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado, deberán presentar una declaración informativa de las compras efectuadas durante el período correspondiente y las retenciones que aplicó. Esta declaración será presentada mensualmente, utilizando para ello el portal del Servicio del SENIAT, el deber de presentar esta declaración, implica necesariamente que tales operaciones deberán ser mantenidas en un registro, con base en las especificaciones que se muestran en el mismo portal, cada valuación genera una cuota parte del impuesto y sobre éste se aplica la retención, según las normas de las Providencias.
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.




Thursday, January 18, 2007

Aspectos legales del impuesto sobre la renta (ISLR)

Aspectos legales del impuesto sobre la renta (ISLR)

Sobre el impuesto se empezó hablar en el siglo XVIII, en los países europeos poco a poco se fue aplicando en diferentes partes del mundo, en Venezuela se aplico fue en 1820, se le fueron haciendo diferentes modificaciones con diferentes proyectos, fue en el año 1942 donde se creo una ley la cual a cambiado a través del tiempo la ultima ley que se publico fue en el año 2001 el 28 de diciembre, el ISLR es un gravamen que se paga casi siempre en dinero por poseer algún tipo de enriquecimientos, sus característica principal es un pago forzoso, se creo mediante un instrumento legal adaptado a la realidad.

Contribuyentes y de las Personas Sometidas a esta Ley

Están sometidos a esta Ley:

a. Las personas naturales.
b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas,
e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Exención y Exoneraciones

1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos quedetermine la Ley
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula entre otros


Determinación del Enriquecimiento Neto

Para la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de esta Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional

Tarifas
Dentro de esta ley se encuentran 3 tipos de tarifas la primera es para las personas naturales residentes en Venezuela y es la siguiente;

Tarifa Nº 1

1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

La tarifa 2 es para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada (SA Y SRL);

Tarifa N° 2

Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%

La tarifa 3 es para las personas que se dedican a la explotación de hidrocarburos y sus derivados;

Tarifa N° 3

Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados
Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados

Ilícitos Tributarios

Ilícitos Tributarios

Ilícitos tributarios: los ilícitos tributarios son toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias se clasifica en:

1. ilícitos formales
2. ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
3. ilícitos materiales
4. ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Responsabilidad: es personal salvo lo que disponga el código orgánico tributario y se eximen de esta responsabilidad:
- El hecho de no haber cumplido 18 años
- La incapacidad mental comprobada
- El caso fortuito y la fuerza mayor
- El error de hecho y de derechos excusables entre otras.

Las sanciones: que se aplican a estos ilícitos son:
- Prisión
- Multa
- Comiso y destrucción de los efectos materiales
- Clausura temporal del establecimiento.

Clasificación de los ilícitos tributarios

Ilícitos formales


Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de deberes como; inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias, emitir o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y informar y comparecer acatar las ordenes de la Administración Tributaria, cada uno de ellos tiene su sub - clasificación que depende de la falta deberán cancelar desde 1 hasta 2000 unidades tributarias dependiendo del ilícito en el que haya incurrido.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

Al igual que los ilícitos formales estos tienen su clasificación y constituyen; ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización Tributaria Nacional, comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, expender especies fiscales aunque se han de ilícita circulación, producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización entre otras, el incumplimiento de todo lo anteriormente nombrado tiene sus respectivas sanciones que van desde 50 unidades tributarias hasta 300 unidades tributarias según sea el caso.

Ilícitos materiales

Constituyen ilícitos materiales; el retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones y en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos, quien pague con retraso los tributos se sancionara con una multa de 1% y por acción u omisión pagara con una sanción de 25% hasta 200%, las demás estarán dentro de ese rango de multas.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad

Estros están conformados por la defraudación tributaria,, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención y la divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros, las penas para estos ilícitos son menores de 6 mese de prisión hasta 8 años.

Seniat

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al ministerio de finanzas, es un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional, los objetivos propuestos por este órgano son: el incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero la modernización del sistema jurídico tributario y el desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.

El seniat esta aplicando un método llamado evasión cero, la meta es cumplir con el monto propuesto, a la hora de que el seniat pase por los establecimientos entre otros estos deben tener a la mano los siguientes documentos:
- Libros de compra y de ventas del Impuesto de Valor Agregado (IVA)
- Original del certificado de inscripción en el Registro de información Fiscal (RIF) y el numero de Información Tributaria (NIT)
- Original y copia del documento constitutivo y sus modificaciones
- Libros de contabilidad, diario, mayor e inventarios y balances debidamente protocolizados
- Declaraciones y pagos del Impuesto al Valor Agregado, entre otros documentos importantes que debe poseer la empresa o establecimientos.

Procedimiento de Recuperación de Tributos

Procedimiento de Recuperación de Tributos

Efectos del pago indebido

La repetición no se permite con relación de las obligaciones que se han pagado espontáneamente, es por ello que todo pago presume una deuda lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición (Art. 1.178 del código civil venezolano).

Medios de extinción tributaria

El pago: debe ser efectuado por los sujetos pasivos o por un tercero, en un lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación, el Ejecutivo Nacional podrá conceder prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas y fraccionamientos para deudas atrasadas

La compensación: esta extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas entre otros.

La confusión: se extingue por confusión cuando le sujeto activo quedara colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos objeto del tributo.

La remisión: el pago del tributo solo puede ser condonada o remitida por la ley especial, los intereses y las multas pueden ser perdonadas por dicha ley o por la resolución administrativa.

De la declaratoria de incobrabilidad: la Administración Tributaria podrá declarar incobrables ciertas obligaciones en algunos de los siguientes casos:

1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias cuando haya transcurrido cinco años después de que se creo la deuda
2. Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecidos en situación de insolvencia comprobada
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados entre otros casos


Procedimiento de repetición de pago


Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, se hará por medio de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria, esta debe decidir su reclamación dentro de un plazo q1ue no exceda de dos meses contados a partir de la fecha en que haya sido recibido, si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado y si la no es favorable el reclamante quedara facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en el código orgánico tributario.


Procedimiento de recuperación de tributos

El procedimiento para la recuperación de tributos se inicia en la instancia de la parte interesada, brevemente escrita la cual deberá contener los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual esta dirigido
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud
5. Referencia a los anexos que acompañan si tal es el caso
6. Cualquier otros requisitos necesarios y
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Luego de hacer la solicitud se abrirá el expediente en el cual se recogerán los recaudos y documentos necesarios para su tramitación, la Administración Tributaria comprobara los supuestos de procedencia de la recuperación, si durante el procedimiento, a Administración Tributaria detecte incumplimientos que puedan afectar la continuación del miso esta puede suspenderlo hasta por un plazo de noventas días la decisión a la que se llegue o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta días hábiles, si la Administración Tributaria no decide en el lapso previsto se considera que a resuelto negativamente, en donde el contribuyente o responsable quedara facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en el código.

Identificación Tributaria

Identificación Tributaria

Es un código único, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.


Importancia y necesidad de la identificación tributaria

Se hace importante y necesaria la identificación tributaria para que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y mediante la recaudación de impuestos
tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

Registro Único de Información Fiscal

Este Se crea el para fines de control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Todas aquellas personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el
(SENIAT) o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), suministrando la información y siguiendo el procedimiento establecido los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo también deberán inscribirse


Las personas que no están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Único de Información Fiscal son:

a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.


Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)

La solicitud deberá realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo.
Si se trata de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar donde se realice la actividad económica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor. La inscripción de este se hace por medio de la pagina del SENIAT, allí deberán suministrar toda la información necesaria para su sol