Resumen de nuestra expocision contrato de trabajo
Contrato De Trabajo
¿Qué es un Contrato de Trabajo?
¿Qué es un Contrato de Trabajo?
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración. Art. 67 LOT.
¿Quiénes pueden ser contratados?
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Derechos y obligaciones
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
¿Cómo debe ser un contrato laboral?
Los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre el trabajador y el empresario por el que se prestarán unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Art. 70 LOT
En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:
-Los datos de la Empresa y del trabajador.( edad, estado civil y domicilio o residencia)
-La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
-El tipo de contrato que se celebra.
-El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
-Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
-La duración de las vacaciones.
-La remuneración.
-El convenio colectivo aplicable.
-El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina.
El Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, plantea que: El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares , uno de los cuales se entregará al trabajador , y contendrá las especificaciones siguientes:
1. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
2. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
4. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
6. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
7. El lugar donde deba prestarse el servicio; y
8. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Validez del contrato
El contrato tendrá validez solo cuando se suministren todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, por lo tanto el contrato se considerará no valido cuando se haya celebrado con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.
Clases de contrato de trabajo Art. 72 LOT
1.-Contrato por Tiempo Indeterminado.
2.-Contrato por Tiempo Determinado.
3.-Contrato Para una Obra Determinada.
Contrato por Tiempo indeterminado.
-La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
-El tipo de contrato que se celebra.
-El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
-Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
-La duración de las vacaciones.
-La remuneración.
-El convenio colectivo aplicable.
-El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina.
El Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, plantea que: El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares , uno de los cuales se entregará al trabajador , y contendrá las especificaciones siguientes:
1. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
2. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
4. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
6. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
7. El lugar donde deba prestarse el servicio; y
8. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Validez del contrato
El contrato tendrá validez solo cuando se suministren todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, por lo tanto el contrato se considerará no valido cuando se haya celebrado con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.
Clases de contrato de trabajo Art. 72 LOT
1.-Contrato por Tiempo Indeterminado.
2.-Contrato por Tiempo Determinado.
3.-Contrato Para una Obra Determinada.
Contrato por Tiempo indeterminado.
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Art. 73 LOT
Así mismo el contrato por tiempo indeterminado también es considerado como el contrato tradicional y ordinario del Derecho del Trabajo, que tiene un comienzo determinado, pero no tiene plazo preestablecido de vigencia, ni fecha prevista de extinción. Así, se parte de la ficción de que la vigencia del contrato, nace con la contratación y en teoría se extingue cuando la persona se encuentra en condiciones de jubilarse.
El contrato por tiempo indefinido se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
La duración del contrato: Será por tiempo indefinido.
Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos.
Contrato por Tiempo Determinado.
Es el que se ejecuta durante un lapso temporal o determinado para la realización de una obra y servicio contratado
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objetivos de una prorroga. En el caso de dos o más prorrogas, el contrato se considera por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. Art. 74 LOT.
En los contratos por tiempo determinados, los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año, ni los obreros calificados y los empleados, por más de tres años. Art. 76 LOT.
Limitaciones del Contrato por Tiempo Determinado
El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos: Art. 77 LOT.
Cuando lo exija la naturaleza del servicio;
Cuando tenga por objetivo sustituir provisional y lícitamente a un trabajador;
En el caso previsto en el articulo 78 de la LOT.
Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios competentes del lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario consular de la nación donde deban prestar sus servicios. El patrono deberá otorgar fianza o constituir depósito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador y los de su traslado hasta el lugar de su residencia.
Además, serán parte integrante de dichos contratos las estipulaciones siguientes:
a) Los gastos de transporte y alimentación del trabajador y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u otro concepto semejante, serán por cuenta del patrono; y
b) Se aplicarán las disposiciones de la legislación social venezolana.
El trabajador deberá recibir del patrono, antes de su salida, información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus servicios. Art. 78 de la LOT.
El Contrato a tiempo parcial
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios. Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
La duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, o por duración determinada.
¿Que es un convenio colectivo?
Es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Para tener validez, los convenios colectivos habrán de celebrarse por escrito y ser presentados ante la autoridad laboral, es decir, ser depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, siendo aplicables todos los efectos legales a partir de la fecha y hora de su depósito, o desde el momento en el que así lo acuerden las partes.
A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector. Esta inamovilidad será similar a la de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90) días más. Art. 520 LOT
Modificaciones en los Convenios Colectivos
La convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. Art.511 LOT.
No obstante según lo establecido en el Art.511 LOT, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores.
No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación.
Duración de la Convención Colectiva
La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres (3) años ni menor de dos (2) años, sin perjuicio de que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores. Art. 523 LOT
Vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Art. 524 LOT
¿Qué materias puede regular un Convenio Colectivo?
El convenio colectivo, entre otros, puede regular los siguientes aspectos y contenidos:
Contenidos económicos. Cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración: cuantía, complementos saláriales y extrasalariales, importe de las horas extraordinarias, etc.
Contenidos laborales. Cuestiones relativas a las condiciones laborales: jornada de trabajo (diaria, semanal, anual); descansos, permisos y vacaciones; categorías profesionales; duración y tipos de contratos de trabajo; rendimiento
exigible a los trabajadores; las faltas laborales y sus sanciones; la formación, etc.
Igualmente, el convenio colectivo puede establecer las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones, medidas de prestación asistencial y de promoción profesional, la forma y plazos del preaviso previo a la extinción de la relación laboral,
Contrato para una Obra Determinada
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Art.75 LOT).
Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.
La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.
La suspensión del contrato
La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Art. 93 LOT
Serán causas de suspensión:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
c) El servicio militar obligatorio;
d) El descanso pre y postnatal;
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. Artí.94 LOT
Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.
Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije. Artí. 95 LOT
Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión. Artí. 96 LOT
Cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo lo establecido en el literal a) del artículo 94 y otros casos especiales.
La antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión salvo disposición especial. Artí. 97 LOT
Terminación de la Relación de Trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.
Parágrafo Único: El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y
b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. Artí. 99 LOT
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral. Artículo 101 LOT
Causas Justificadas de Despido
Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
j) Abandono del trabajo.
Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;
b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.
No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra. Artículo 102
Causas de Retiro Justificado del Trabajador
Artículo 103
Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
a) Falta de probidad;
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
c) Vías de hecho;
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y
g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto
Parágrafo Primero: Se considerará despido indirecto:
a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;
b) La reducción del salario;
c) El traslado del trabajador a un puesto inferior;
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.
En caso de que el trabajador sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo determinado o para una obra determinada, deberá pagar al patrono, por concepto de daños y perjuicios, una cantidad estimada prudencialmente por el Juez, la cual no podrá exceder de la mitad (1/2) del equivalente de los salarios que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.
Quedan a salvo las acciones y defensas del Derecho Común. Artículo 110 LOT
La extinción del contrato de trabajo
Las causas que pueden dar lugar a la extinción del contrato de trabajo, son las siguientes:
La “fuerza mayor”
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
El despido disciplinario
Las causas objetivas
La dimisión del trabajador
Los incumplimientos contractuales del empresario
El mutuo acuerdo
Las causas establecidas en el contrato
La terminación de la duración pactada o la realización de la obra o servicio objeto del contrato
La muerte, jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta del trabajador
La muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empresario
La “fuerza mayor”
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
El despido disciplinario
Las causas objetivas
La dimisión del trabajador
Los incumplimientos contractuales del empresario
El mutuo acuerdo
Las causas establecidas en el contrato
La terminación de la duración pactada o la realización de la obra o servicio objeto del contrato
La muerte, jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta del trabajador
La muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del empresario
3 Comments:
buenas tardes me parecio que a la exposicion le falto que ustedes estubiesen mas preparadas pero de resto estuvo bien
Buen día. En línea general la exposición estuvo bien. Faltó un poco de preparación por parte del grupo a la hora de exponer, pero el material que investigaron considero que estuvo muy completo.
La exposicion le falta un poco de preparacion en cuanto a la informacion actual sobre los contratos de trabajo y las reformas que se le hace a la ley. En cuanto al material de apoyo fue bueno. tienen que controlar los nervios un poco si y tratar de dominar la situación
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